Exposición de motivos.
El anuncio del Rey de España, Juan Carlos I, de su voluntad de abdicar en favor el Príncipe Felipe, brinda a la sociedad española la oportunidad de realizar un debate democrático que hasta ahora ha sido hurtado a la ciudadanía.
La proclamación del Rey Juan Carlos en 1975 por las Cortes franquistas, designado por el propio dictador conforme establecía la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947, otorgaba a la Monarquía la legalidad franquista, pero no legitimidad democrática.
La aprobación de la Constitución española de 1978 le otorgó esa legitimidad democrática a partir del voto de los ciudadanos en referéndum. Pero es evidente que ello se produjo en condiciones de clara excepcionalidad.
Son muchos los ciudadanos que en aquel momento antepusieron la consolidación de la democracia a sus profundas convicciones personales y políticas en favor de una forma de Estado Republicana.
Tenemos la convicción de que aquella decisión fue útil para la consolidación del sistema democrático y las posteriores transformaciones económicas, sociales y políticas que ha vivido España. Pero ello no es óbice para reconocer que esa decisión no puede ser considerada inamovible. Este argumento no puede usarse para hurtar, ni a los ciudadanos que pudieron votar entonces ni a los que por su edad no pudieron participar en el referéndum constitucional, su derecho a debatir y decidir hoy sobre cuál debe ser la forma de Estado.
Además de las razones derivadas de las especiales circunstancias históricas en que se adoptó aquella decisión, existen otras de gran trascendencia y actualidad hoy, que no deberían pasarse por alto. La deslegitimación generalizada de las instituciones ha alcanzado también a la Monarquía, no solo al Rey, como forma de organizar la Jefatura del Estado. Una buena parte de la ciudadanía considera que el régimen de “no responsabilidad” del Rey previsto en la Constitución Española está en el origen de la sensación de impunidad con la que el Rey y su entorno se han comportado durante estos años.
Además, si algo da sentido a la insatisfacción profunda que los ciudadanos sienten hacia el sistema de democracia parlamentaria, es la percepción de que, tal como se ha desarrollado, excluye la participación directa de la ciudadanía, en contra del mandato constitucional del artículo 23 de la CE.
Este sentimiento de ser tratados como clientes de la política y no como ciudadanos activos y responsables tiene fundamentos muy sólidos. A diferencia de otros países, en España durante 35 años solo se han convocado tres referéndums, el de aprobación de la Constitución de 1978, el de la OTAN y el referéndum sobre la Constitución Europea.
Cercana en el tiempo queda la negativa del PSOE y PP a convocar un referéndum para la reforma del artículo 135 de la CE. A pesar de la gran incidencia que esta decisión se sabía tendría y ha tenido en las condiciones de vida de la ciudadanía.
Y cercana queda también la votación del 8 de abril de este año, por el que la mayoría del Congreso de los diputados voto en contra de la propuesta del Parlament de Catalunya para la convocatoria pactada de un referéndum consultivo sobre la forma de Estado y la relación de Catalunya con el Estado Español.
Lo que en el momento de la transición de la dictadura a la democracia se presentaron como regulaciones que pretendían garantizar la estabilidad social e institucional para facilitar la viabilidad de una frágil democracia, con el tiempo se ha ido convirtiendo en un miedo patológico al debate y a la participación de la ciudadanía. Es ese inmovilismo que se expresa también en la figura del bipartidismo “turnista”, uno de los factores que más está contribuyendo al deterioro de la propia democracia.
Sería un grave error democrático no aprovechar esta ocasión, que nos brinda el anuncio de su voluntad de abdicar por parte del Rey Juan Carlos, para proceder a un reforzamiento del sistema democrático, dándole la palabra a la ciudadanía para que en condiciones de normalidad pueda decidir cuál es la forma de Estado que considera más idónea.
Artículo 1. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.
1. S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España.
2. La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica.
Artículo 2. Referéndum.
Las Cortes Generales autorizan para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se convoque la celebración de un referéndum consultivo sobre la forma política del Estado con la disyuntiva monarquía o república, conforme a lo dispuesto en el art. 92 de la Constitución.
Artículo 3. Proceso Constituyente.
En el supuesto de que el resultado del referéndum previsto en los artículos anteriores fuera favorable al cambio en la forma política del Estado, se procederá, en el plazo de tres meses, al inicio de una reforma constitucional conforme a lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución y, en su caso, la apertura de un proceso constituyente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.